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Este Cmap, tiene información relacionada con: RÉGIMEN LEGAL DE LA ANTICRESIS, Derecho de percepción de valor el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda en el plazo convenido art. 1884 CC que tambien establece que todo pacto en contario será nulo, tiene ante todo la obligación de pagar por completo, cuanto debe así dar por extinguida la obligación, causa de la anticresis y con ello entrar de nuevo en el goce y recuperación del inmueble, Derechos y facultades del acreedor anticrético Goza de la posesión y percepción de los frutos art 1881 CC, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda en el plazo convenido art. 1884 CC que tambien establece que todo pacto en contario será nulo Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble, Derechos y facultades del acreedor anticrético Derecho de retención art 1883 CC, Goza de la posesión y percepción de los frutos art 1881 CC para aplicarlos al pago de los intereses si se debieren, y, después, al pago del principal de la obligación garantizada art 1885 CC, RÉGIMEN LEGAL DE LA ANTICRESIS artículos 1881 a 1886 CC, deudor anticrético tiene ante todo la obligación de pagar por completo, cuanto debe, CONTENIDO DERECHOS DEL ACREEDOR ANTICRÉTICO, artículos 1881 a 1886 CC El CC no exige ninguna forma de celebración especial, por tratarse de un contrato que crea un derecho real sobre bienes inmuebles debe de constar en escritura pública para que haga constancia frente a terceros y tenga acceso al Registro de la Propiedad art.1280 CC, para aplicarlos al pago de los intereses si se debieren, y, después, al pago del principal de la obligación garantizada art 1885 CC aunque el acreedor anticrético está obligado a pagar los gastos necesarios para la reparación y posesión de la cosa art 1882 CC, El CC no exige ninguna forma de celebración especial por tratarse de un contrato que crea un derecho real sobre bienes inmuebles, Derechos y facultades del acreedor anticrético Derecho de percepción de valor, CONTENIDO DEUDOR ANTICRÉTICO, artículos 1881 a 1886 CC CONTENIDO, Derechos y facultades del acreedor anticrético Una preferencia para el cobro, sobre el precio del inmueble art. 1884 CC, Derecho de retención art 1883 CC mientras no haya sido pagado el acreedor anticrético no tiene por qué entregar o transmitir el goce del inmueble, Una preferencia para el cobro, sobre el precio del inmueble art. 1884 CC Preferencia que, aunque no expresamente establecida en la ley, parece evidente, y es admitida por la opinión común