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II. Suspensión del Contrato de Trabajo

| en 6. Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato | | 82 comentarios

Artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores

El contrato de trabajo nace con la intención de perdurar en el tiempo, por ello la ley establece una serie de cauces para evitar que ante determinadas situaciones la relación laboral se rompa.

La suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestación de servicios ni retribución.

Principales causas de suspensión del contrato de trabajo:

(Artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores)

  1. Mutuo acuerdo entre las partes:

    Las partes de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del contrato de trabajo. Por ejemplo, por motivos familiares, estudios, etc.

  2. Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo:

    En el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato.

  3. Incapacidad temporal:

    Se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal es de 12 meses prorrogables por otros 6 (Art. 128 de la LGSS).

  4. Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia:

    La mujer trabajadora después de haber dado a luz, adoptado o acogido a un menor de 6 años, tendrá derecho a un descanso por maternidad de 16 semanas, de las cuales obligatoriamente las 6 semanas inmediatas al parto ha de disfrutarlas la madre, y el resto puede compartirlas con el padre.

    • Si el parto, la adopción o acogimiento es múltiple se aumenta el descanso por maternidad en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. También, en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la duración de este período se aumenta a 2 semanas más.
    • El permiso de paternidad (art. 48 bis ET), independiente del de la madre, es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Se amplía la suspensión del contrato a 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
    • En caso de riesgo durante el embarazo, se suspenderá el contrato siempre que no sea posible el cambio de puesto de trabajo para eliminar el riesgo. Dicha suspensión finalizará el día que cese el riesgo o se produzca el parto.
  5. Ejercicio de cargo público representativo que le impida realizar su trabajo:

    Si el trabajador es elegido alcalde, diputado o representante sindical y el ejercicio de dicho cargo no le permite asistir al trabajo (excedencia forzosa art. 46.1 ET).

  6. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria:

    Se produce cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de detención policial o prisión provisional dictada por el juez.

  7. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias:

    El empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y sueldo (no se trabaja y no se cobra durante un tiempo).

  8. Fuerza mayor temporal constatada por la autoridad laboral:

    Según el art. 47.2 del ET, el contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio, inundación, etc.), siempre que sea constatada por la autoridad laboral.

  9. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

    Según el art. 47.1 del ET el contrato de trabajo puede ser suspendido temporalmente cuando la situación coyuntural de la empresa pueda mejorar mediante la reducción de empleo, durante cierto período de tiempo.
    El tiempo de duración del ERE computa a efectos de antigüedad. Durante ese tiempo el trabajador puede percibir la prestación por desempleo.
    Actualmente muchas empresas afectadas por la crisis económica están recurriendo al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal, como solución a la crisis.

    La autorización de la medida no da derecho a indemnización.

  10. El ejercicio del derecho de huelga:

    La huelga es un derecho fundamental del trabajador (art. 28.2 de la Constitución.), que consiste en el cese pacífico de la actividad laboral y por consiguiente la pérdida de la remuneración correspondiente a dicho periodo.

  11. Cierre patronal:

    Medida adoptada por la empresa y notificada a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas, cuando exista claro peligro de violencia en las personas o en las cosas. Supone el cese del trabajo y de la remuneración.

  12. Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género:

    La suspensión tiene una duración inicial máxima de 6 meses, que el juez podrá prorrogar por periodos de tres meses para garantizar la protección de la víctima, hasta un máximo de 18 meses.

  13. Excedencia:

    Art. 46 ET. Es una causa de suspensión solicitada por el trabajador en determinados supuestos:

    • Excedencia forzosa: (art. 46.1 ET) Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a aquella persona que haya sido elegida o designada por la autoridad competente, para ocupar un cargo de carácter público, político o sindical que le imposibilite asistir al trabajo.
      El trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia.
    • Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
      El trabajador sólo tiene un derecho de preferencia para ingresar al trabajo cuando exista una vacante.
      Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
    • Excedencia por cuidado de hijos: Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de hijos. Su duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador. El resto del período tiene un derecho preferente de ingreso en el momento en que haya una vacante.
    • Excedencia por cuidado de familiares: Se solicita para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de 2 años, que computan a efectos de antigüedad. Durante el primer año tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Actividad:

    Sonia, trabaja en una academia de estética, y tiene un hijo de 4 meses. Ha decidido cuidar personalmente de su hijo, pero no desea perder su puesto de trabajo. ¿Existe alguna posibilidad de cuidar de su hijo sin perder su trabajo? Arguméntalo.

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Comentarios (82)

Desde febrero del 2010 hasta enero del 2012(24 meses) he estado de baja por enfermedad y es ahora cuando me entero que según convenio tenia que haber cobrado el 100% de las bases de cotización y no el 70%. Tengo derecho a reclamar? que plazo legal tengo para dicha reclamación?

Hola Alexis!

De acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores:”1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días”.

El Expediente de Regulación de Empleo Temporal tiene por objeto superar una situación coyuntural que esta pasando la empresa. Durante la suspensión, el trabajador podrá solicitar su prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

Saludos!

Hola Vanesa!

Desde mi punto de vista y teniendo en cuenta que el ERTE no afecta al personal de oficinas (al que según comentas perteneces), podrían contratar a otra persona para sustituirte mientras disfrutas la baja por maternidad. Además, en estos casos si se realiza un contrato de interinidad con una persona desempleada, el empresario gozará de una bonificación del 100 % en la cuota empresarial del interino (incluidas contingencias profesionales y recaudación conjunta) y del 100 % en la cuota del trabajador en situación de maternidad (incluidas contingencias profesionales y recaudación conjunta), mientras dure la sustitución.

Saludos!

Si la empresa suspende el contrato de trabajo por causas economicas, técnicas o de`producción, por una duracion de tres meses, pierdo la antiguedad al reanudar el contrato? gracias

Buenas noches, trabajo en una empresa privada con mas de 7 años de antigüedad como técnico cualificado, el tema es que he aprobado unas oposiciones pero sin plazo, y dentro de unos meses me van a llamar. Mi idea es solicitar una excedencia voluntaria, pero según mi convenio tiene que se con dos meses de adelanto, la pregunta es la siguiente: ¿podría solicitar un excedencia por cuidado de hijos y a la vez trabajar?. GRACIAS

Hola Luisa!

En caso de suspensión del contrato de trabajo, se produce una interrupción temporal de la relación laboral, de manera que una vez que finalice el período de tiempo de suspensión (en tu caso, tres meses) se reanudará la relación laboral que existía entre el empresario y el trabajador, teniendo derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo y al cómputo de su antigüedad.

Saludos!

en situación de baja por enfermedad sise inicia un ere en la empresa quien paga la prestación?

Comentarios:

Disculpadme si estas últimas semanas no he respondido alguno de los comentarios o consultas que realizáis a través de esta página. Utilizo parte de mi tiempo libre para responder las dudas que vais dejando aquí, pero últimamente me está resultando muy difícil encontrar ese tiempo para hacerlo.

Por esta razón he decidido cerrar los comentarios temporalmente.

Espero que con el comienzo del curso todo vuelva a la normalidad. Mientras tanto, podéis hacer uso del foro de fol, quizá alguna de las personas que participa en él os pueda responder.

Gracias, y perdonar las molestias.

Nos vemos en Septiembre!