WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: Articulo16, Artículo 16.- Elección del director. se realizará considerando que Para ser elegido director se deberá obtener, en primera vuelta, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros efectivos de la Junta de Escuela. Si fuera necesaria una segunda vuelta, sólo se tendrán en cuenta en la votación los dos candidatos más votados en la primera vuelta y se deberá obtener el voto favorable de la mayoría simple de los votos válidamente emitidos., Artículo 16.- Elección del director. se realizará considerando que b) La propuesta resultante será elevada al Rector de la Universidad, que procederá a su nombramiento por un período de cinco años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez., Artículo 16.- Elección del director. se realizará considerando que a) La Junta de Escuela elegirá al director del centro entre los profesores y profesoras con vinculación permanente a la universidad.