Estatuto de los Trabajadores

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Estatuto de los Trabajadores - Defiende tus derechos.

A26 Del salario

Sección 4ª. Salarios y garantías salariales.

Artículo 26. Del salario.

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

  • ANDRES PORLÁN MARTÍNEZ comentó:

    Quisiera saber si en una nómina que además del salario base establecido aparecen comlementos como ACTIVIDAD E INCENTIVOS que siempre durante diez años han sido fijos y que se consideran sumados para establecer la base de Cotización a la Seguridad Social y Desempleo, cuando sube el convenio en un tanto por ciento, ¿hay que aplicar ese tanto por ciento a los dos conceptos señalados?, o esos conceptos no tienen derecho a subida.
    Espero su contestación. Me es importante. Gracias

    • Carlos Administrador comentó:

      Lee el convenio, eso no tiene base en el estatuto de los trabajadores. Esos conceptos estan establecidos en tu sector y convenio y no tienen respuesta por esta via.

      Entiendo que esperes mi respuesta, pero es imposible responderte.

      Si te fijas y lees el articulo 26 del estatuto, por no establecer, no establece el concepto de subida salarial. Por no decir, no dice que haya que subir tu salario, o el de nadie. Habla de negociación colectiva y otras cosas. Pero no responde tu pregunta.

      Lo siento. vuelvo a recordar que esta web no tiene ánimo de lucro y se mantiene por la publicidad y las donaciones de los usuarios, que agradecidos pulsan en el botón de donación y que solo responde de lo que afecta a la interpretación del estatuto de los trabajadores.

  • Jose David Ruíz comentó:

    hola, me gustaria recibir información sobre las percepciones salariales y no salariales. Gracias por anticipado. Feliz Navidad y próspero Año Nuevo. ;)

    • Carlos Administrador comentó:

      Ese servicio no lo hacemos aqui.

      Aqui hablamos del estatuto de los trabajadores. Es imposible analizar, los mas de 5.000 convenios colectivos sectoriales y sus percepciones salariales y no salariales.

      Lo siento. E igualmente prospero 2012.

  • AITANA comentó:

    Buenos días,

    El art. 26.5 habla de “compensación” y “absorción”. ¿ Podríais explicarme estos términos?

    Gracias

    • Carlos Administrador comentó:

      Una explicación que he encontrado en gabilos

      La absorción y compensación del salario supone la técnica laboral, plenamente lícita, por la cual aquel trabajador que viniera percibiendo un salario superior en su conjunto y en cómputo anual al establecido mediante convenio colectivo o, en su defecto, al fijado como salario mínimo interprofesional, no verá modificado su salario si se produce un incremento de aquellos, sino que el nuevo importe que le correspondería se verá absorbido o compensado con el que realmente recibe siempre que este último siga siendo más favorable para el trabajador.

      Y creo que se entiende. En definitiva si el convenio sube y tu tenías un salario más alto que el de convenio, te pueden compensar o absorber (no subir el sueldo).

      Otra explicacion correcta en MAIXMAIL

  • Camila comentó:

    Buenos días:
    La compensación absorcion quiere decir que pueden rebajarte del plus voluntario un %???

    • Carlos Administrador comentó:

      tal y como lo dices no es muy exacto. seria mas exacto por ejemplo decir que te pueden convertir tu plus voluntario o parte de el en salario base y por tanto no subirte el sueldo hasta que alcance el salario convenio a tu retribución actual.

  • jessuca comentó:

    Buenas tardes, yo quisiera saber si es posible lo que me comentan en mi empresa.

    A la hora de solicitar mi convenio, me indican que no tengo ninguno, que he de dregirme por el estatuto de los trabajadores.

    Esto es posible?
    Si fuera así, no he sabido encontrar dónde indica el plazo que tengo para cobrar mi nómina.

    Me puedes ayudar?
    Muchas gracias!!

    • Carlos Administrador comentó:

      Existen unos cuantos millones de trabajadores en España, que se rigen por la aplicación del estatuto de los trabajadores ante la ausencia de convenio.
      El articulo 29, habla de la liquidación y el pago de salarios.

  • pilar comentó:

    Hola, me gustaria saber si en el caso de que la empresa te deba 3 meses de salario, primero dialogar, pero mi pregunta es cuanto tiempo dispone el trabajador para reclamar por otro tipo de via, donde puedo encontrar más información.GRACIAS, respondeme cuanto antes por favor.

  • Ramon comentó:

    tenia una hoja de salarios con los siguientes coneptos:
    1 salario base 1287,30
    4 antiguedad 138,14
    28 pagas extra 356,36
    398 plus transporte 60,79

    ahora han cambiado de gestor y la hoja tambien, conlos siguietes conceptos
    salario base 891,88
    pagas extra 257,52
    15 antiguedad 138,14
    25 M.voluntaria conp./absorv. 494,26
    652 plus transporte 60,79 (percepciones no salriales)

    la suma total es la misma,
    ¿me perjudica esta hoja de salarios nueva?

    agradecere sus noticias

    gracias

    • Carlos Administrador comentó:

      no atendemos calculos económicos, supera nuestras posibilidades y si lo hacemos una vez, lo tenemos que hacer todas.

  • Nurina comentó:

    Buenas tardes, me gustaría saber si en el caso de que la empresa en la que trabajas se rige por el estatuto de los trabajadores y no pertenece a ningún convenio, si tienes una baja por un accidente laboral, el sueldo se ve disminuido o si se cobraría el 100×100. Gracias. Saludos.

    • Carlos Administrador comentó:

      en caso de baja médica, por accidente o enfermedad profesional, el salario se abona al 75% desde el primer dia.

  • María J. García comentó:

    Hola, es la primera vez que estoy de baja laboral por un principio de bronquitis.en principio la médica me ha dado tres días de baja, y no sé si mi sueldo a final de mes se verá afectado por estos días, ya que mi empresa no tiene convenio y se rige por el estatuto del trabajador ( esa es toda la respuesta que obtengo de ellos). teneis ideas si estos tres días de baja se me descontarán? Gracias

    • jorge comentó:

      Los tres primeros días de una baja por enfermedad no se cobra nada, a menos que el convenio los complemente, se cobra del cuarto día en adelante, el otro efecto es sobre la paga extraordinaria, te descontarán la parte proporcional de los días que estés de baja.

  • Nely comentó:

    Hola, no se que hacer, mi pareja desde mayo esta de baja temporal por enfermedad. no se desde cuando la seguridad social tiene que empezar a pagar su sueldo, y la empresa cuanto tiempo está obligado a pagar. también quiero saber si la empresa sigue pagando lo mismo en las aportaciones de la seguridad social o les reducen. Por favor decirme a donde puedo irme a informarme sobre este asunto.

    • jorge comentó:

      La seguridad social no abona directamente al trabajador a menos que este haya finalizado su contrato y no este ya en a empresa, en tal caso habría que solicitar a la SS el cobro directo de la IT, lo hace a través de la empresa, a la que hay que entregar los partes de baja y confirmación, y esta seguira abonando y elaborando las nominas en la cuantia que se establece para la incapacidad temporal, tres primeros días nada, del cuarto al veinteavo el 60% y de ahí en adelante el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Se reducen las aportaciones por se encuentra en suspensión temporal del contrato y cobrando menos.

  • YANIRA-ENFERMA comentó:

    Buenas noches, soy trabajadora en Fincas Urbanas y estoy de baja medica por haber sudo operada recientemente .Desde esa fecha cobro el 100% de mi nomina, pero dias pasados el administrador me comenta que van a contratar a una persona que me sustituya durante mi periodo de baja y que a partir de ahí no cobraré el salario completo al estar s sustituida ¿es eso legal?
    Un saludo y gracias

    • jorge comentó:

      No entiendo que el contrato de sustitución tenga que afectar a tu retribución, no es legal.

  • Inma comentó:

    Buenas tardes, les agradeceria que me puediesen contestar:
    La antiguedad o una subidad de categoria, ¿es absorbible?.
    Muchas gracias!

    • jorge comentó:

      Con carácter general son compensables y absorbibles los conceptos de carácter salarial, homogéneos con el convenio, que deberás consultar, no así la antigüedad y subida de categoría. De no resolverse con la empresa, quedaría la vía jurisdiccional, lo mas efectivo es plantearlo como conflicto colectivo, ya que afectará a todos/as trabajadores/as de la empresa.
      Un saludo.

      • Laura comentó:

        Me han absorbido la antigüedad de la mejora voluntaria. ¿Existe algún articulo en el estatuto de los trabajadores donde ponga claramente que la antigüedad no se puede absorber del salario por no ser conceptos homogéneos? Recursos Humanos de mi empresa alega que en el articulo 7 de nuestro convenio colectivo (CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA) se establece el carácter compensable de aquellas cantidades que con carácter de mejora la empresa viniera satisfaciendo. Necesito algo para responderles….

        • Ana Sanchez comentó:

          Hola LAura.
          Son conceptos de convenio no del estatuto, y por el momento no es imposible entraar en temas de convenios por la gran afluencia de consultas sobre el estatuto. Lo intentaremos soluicionar y ol lo notificaremos a traves de la pagina

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