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Estatuto de los Trabajadores
 
 

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articulo 37 (El descanso)
articulo 41 (Modificacion condiciones)
articulo 44 (Sucesiones)
articulo 52 (Extinción del contrato)
articulo 54 (Despido disciplinario)
articulo 50 (Extincion voluntaria)
articulo 46 (Excedencias)
articulo 51 (Despido colectivo)
articulo 40 (Movilidad geográfica)
articulo 12 (Contrato parcial y relevo)

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Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo

(Artículo 36 del Estatuto de los trabajadores)

Trabajo nocturno

Segun el Estatuto de los Trabajadores, trabajo nocturno es el realizado entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.

No se pueden exceder de 8 horas por jornada nocturna (por promedio en 15 días)

Un trabajador nocturno no se puede realizar horas extraordinarias.

Un trabajador nocturno es el que realiza normalmente 3 horas o más horas nocturnas por jornada laboral o el que pueda realizar 1/3 de las horas anuales en horario nocturno.

El trabajo nocturno tiene una retribución especial determinada por convenio, salvo que:

  • el salario se haya establecido porque el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza
  • o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Trabajo a turnos

Se trata de una forma de organización del trabajo en equipo, en la cual:

  • los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo
  • según un cierto ritmo: continuo o discontinuo
  • implicando para el trabajador la trabajar en diferentes horarios segun períodos de días o de semanas.

Trabajo a turnos nocturno

En los trabajos a turnos continuos, un trabajador no puede estar más de dos (2) semanas en el turno de noche, salvo que lo solicite voluntariamente.

Derechos de los trabajadores nocturnos y por turnos

  • Protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo
  • Evaluación gratuita de su salud, antes de empezar el trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares
  • Aser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos, con las condiciones:
  • Que se reconozca el principio general de adaptación a los ritmos de trabajo que se establezcan, para atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores, y en base a ello determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.

 
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