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Este Cmap, tiene información relacionada con: MYF GYP PATRIMONIALES, 1. Supuestos el que no se produce una alteración en el patrimonio. Art. 33.2 Ley IRPF a. En los supuestos de división de la cosa común., A.1.1) Valor de la transmisión. Cálculo: (+) Importe real de enajenación (no podrá ser inferior al normal de mercado). (–) Gastos accesorios a la enajenación (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)., 2.2. Normas especiales. La Ley del IRPF establece normas específicas en algunos supuestos: Indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, 3. Ganancias y pérdidas exentas. Art. 33.4 Ley IRPF y art. 40 para el supuesto de transmisión de la vivienda habitual. a. Donaciones que se efectúena las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley: asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de ánimo de lucro tendrán derecho a deducción en la cuota y exención en la ganancia patrimonial., 2.1. Norma general. A.) Derivadas de transmisión. Transmisiones onerosas y lucrativas= +valor de la transmision -valor de la adquisición., 3. Ganancias y pérdidas exentas. Art. 33.4 Ley IRPF y art. 40 para el supuesto de transmisión de la vivienda habitual. b. Transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia., IRPF: Ganancias y pérdidas patrimoniales. I.Concepto y clases. 1.Concepto., 2. Supuestos en que se entiende no producida una ganancia o pérdida patrimonial. Art. 33.3 Ley IRPF e. Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad., 4.Pérdidas patrimoniales excluidas. Art. 33.5 Ley IRPF a. Las no justificadas., 2.2. Normas especiales. La Ley del IRPF establece normas específicas en algunos supuestos: Transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y participaciones en instituciones de inversión colectiva., 2. Clases. 2º.Transmisión gratuitade un elemento patrimonial. P.e.: una donación, 3. Ganancias y pérdidas exentas. Art. 33.4 Ley IRPF y art. 40 para el supuesto de transmisión de la vivienda habitual. c. Pago previsto en el artículo 97.3 de esta Ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español., 2.1. Norma general. B.) No derivadas de transmisión. Se valoran por el valor normal del mercado o parte proporcional, en su caso., d. Reinversión en supuestos de transmisión de la vivienda habitual. Art. 41 Ley IRPF b. La reinversión debe hacerse de una sola vez o sucesivamente en un plazo no superior a 2 años desde la fecha de transmisión., Transmisiones onerosas y lucrativas= +valor de la transmision -valor de la adquisición. A.2)A título lucrativo (sin contraprestación) Mismos criterios que para transmisiones a título oneroso, sin que puedan exceder los valores el valor de mercado., 2. Supuestos en que se entiende no producida una ganancia o pérdida patrimonial. Art. 33.3 Ley IRPF d. En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes,cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges., IRPF: Ganancias y pérdidas patrimoniales. III. Gravámen especial sobre premios de determinadas loterías Disposición Adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF., 2.2. Normas especiales. La Ley del IRPF establece normas específicas en algunos supuestos: Permuta de bienes o derechos, IRPF: Ganancias y pérdidas patrimoniales. II. Delimitación negativa. 3. Ganancias y pérdidas exentas., 1. Supuestos el que no se produce una alteración en el patrimonio. Art. 33.2 Ley IRPF c. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.