Correos, el operador español de servicio postal y paquetería, debe pagar a los ayuntamientos el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en una sentencia pionera en la comunidad gallega en la que da la razón a la administración que presentó el pleito, el Concello de Vigo. Praza do Rei reclamó a las oficinas postales de la ciudad el abono del IAE por las actividades comerciales y bancarias que realizan además de las estrictamente postales. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, impone además las costas a la sociedad postal.

Los argumentos de esta sentencia son aplicables al resto de ayuntamientos y se ha emitido en el mismo sentido que otras del Tribunal Superior relativas a otros impuestos, como la resolución de 2013 que ratificó que los edificios de Correos deben pagar a los ayuntamientos la contribución urbana, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Este criterio lo respaldó después el Tribunal Supremo con una resolución en octubre del año pasado que fijó doctrina legal sobre que la exención tributaria que establece la ley del servicio postal a favor de Correos "no alcanza a los bienes inmuebles desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector".

El Alto Tribunal gallego, en una sentencia del pasado mes de abril, avala que es procedente incluir a Correos en el censo del IAE en tres epígrafes de tarifas: por los servicios financieros que realiza en sus oficinas con la entidad Deutsche Bank; por el servicio de copia de documentos con fotocopiadoras que puede hacer cualquier persona sin necesidad de usar los servicios postales; y por la venta al por menor de material y aparatos electrónicos y otros electrodomésticos que realiza (servicios de telefonía móvil, recargas y tarjetas prepago, telefonía fija...).

El Concello vigués incluyó a Correos en estos tres epígrafes y le exigió el pago del IAE por ellos, correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010. El operador postal presentó un recurso contra la resolución de Praza do Rei y éste se lo denegó, al igual que hizo después Hacienda, por lo que después recurrió a los tribunales, que ahora le han dado la razón íntegramente al Concello.

¿Cuánto tendrá que abonar Correos al Consistorio por el IAE de 2007 a 2010? Cada epígrafe del IAE por el que ahora tributa el operador tiene una cuota mínima anual: por los servicios financieros que oferta, 822,97 euros al año; por el servicio de fotocopias, 132,2 euros; y por la venta de aparatos electrónicos y otros, 379,45 euros anuales.

Estas cuotas mínimas después hay que multiplicarlas por un coeficiente de ponderación en función de su cifra de negocios, cuyo máximo es 1,35; y por otro coeficiente, el de situación, en función de la calle donde se localiza y que fija el Ayuntamiento en una ordenanza fiscal (el máximo son 3,8).

Contrato

Los magistrados consideran que el carácter de los servicios prestados por Correos es claramente el financiero, como resulta del contrato suscrito entre la sociedad estatal y la entidad de crédito Deutsche Bank porque el objeto de dicho contrato es "la promoción por parte de Correos de los productos y servicios bancarios y financieros de aquella entidad bancaria (fondos de inversión, cuentas a plazo fijo, depósitos a plazo fijo garantizados, activos financieros, valores, planes de pensiones, planes de ahorro, préstamos de confianza y préstamos de vivienda, servicios de ahorro a la vista, cuentas corrientes a la lista, talonario de cheques, transferencias/ traspasos, domiciliaciones, etc..), aunque en la conclusión y formalización de estas operaciones Correos actúe en nombre y por cuenta del banco".

Respecto a la comercialización de productos de telefonía, el Superior desestima el recurso de Correos al establecer que la sociedad debe estar censada en el epígrafe del IAE referido al comercio de material electrónico debido a su contrato con la empresa Telecor en diciembre de 2005 con el fin de vender productos y servicios de telefonía. Por lo tanto es Correos con personal propio quien comercializa este servicio en su red de oficinas.

El TSXG por último, considera que el servicio de fotocopias es "claramente un servicio auxiliar de un servicio postal" por lo que debe tributar también.