Sistema Nacional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad

Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (aprobado con Decreto Supremo N° 057-2022-EF)

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente.

Tiene por finalidad establecer las condiciones normativas para la elaboración y presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones a fin de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.

 

El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por los siguientes principios:

  1. Fiabilidad: .- Consiste en que la información financiera, resultado de la gestión pública, es completa, neutral y libre de error significativo, garantizando su representación fiel.
  2. Oportunidad: .- Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento y circunstancia debidas.
  3. Devengado contable: .- Consiste en el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y medición oportuna de los elementos que conforman la información financiera.
  4. Uniformidad: .- Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, propiciando la comparabilidad de la información financiera.
  5. Transparencia: .- Consiste en proporcionar de forma oportuna, información financiera que promueva la confianza pública en el manejo de los recursos, a través del cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad. .


Funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública:

  1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las normas relacionadas con su ámbito de competencia y vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público.
  2. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público.
  3. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad..
  4. Aprobar la composición de la estructura de la Cuenta General de la República, de acuerdo a los estándares internacionales vigentes.
  5. Elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes.
  6. Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad.
  7. Interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas en materia de su competencia, con carácter vinculante. .
  8. Disponer los plazos para suscribir y/o presentar la rendición de cuentas de acuerdo a los medios digitales establecidos.
  9. Opinar en materia contable respecto de los proyectos de dispositivos legales.
  10. Mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.
  11. Promover la investigación contable de los hechos económicos, surgidos de la gestión de los recursos públicos, que contribuya al desarrollo de las normas del Sistema Nacional de Contabilidad.
  12. Aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos, oficializar eventos relacionados con la contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales..
  13. Desarrollar y promover acciones de capacitación y certificación, a los profesionales contables, que brindan servicios en las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público.


Integrantes del Sistema Nacional de Contabilidad

  1. La Dirección General de Contabilidad Pública.
  2. El Consejo Normativo de Contabilidad.
  3. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público.