| 
  • If you are citizen of an European Union member nation, you may not use this service unless you are at least 16 years old.

  • You already know Dokkio is an AI-powered assistant to organize & manage your digital files & messages. Very soon, Dokkio will support Outlook as well as One Drive. Check it out today!

View
 

Financiación

Page history last edited by kellypontes 14 years, 11 months ago

VOLVER AL ÍNDICE

 

Para que un plan de desarrollo turístico pueda funcionar es preciso encontrar un modelo de financiación que se adecuáe a este plan. Así pues se han desarrollado una serie de propuestas legales que tienen como finalidad única mejorar el desarrollo turístico de una zona con un modelo de gestión adecuado para su correcto desarrollo:

 

 

Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros (BOE de 3 de enero de 2009). Texto completo.

 

 

 

La finalidad de este Real Decreto es regular la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, en desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

 

 

La mencionada iniciativa tiene por finalidad apoyar financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

 

 

A los efectos de aplicación de este real decreto, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

 

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

 

b) Sobreexplotación de recursos.

 

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

 

d) Escasa inversión del sector turístico privado.

 

e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

 

 

 Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el párrafo c) del artículo 2, aquellas entidades locales, consorcios locales o asociaciones de municipios que hayan suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia, Dinamización y Competitividad del Producto Turístico, que se encuentre en vigor y que haya sido aprobado en Mesa de Directores Generales de Turismo y ratificado en la Conferencia Sectorial de Turismo.

 

 

En ningún caso serán financiables reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA u otros impuestos ligados a la inversión, ni proyectos ya ejecutados.

 

 

 

Comments (1)

Jesus Alvarez said

at 5:59 pm on May 6, 2009

pobre, aquí hay que linkar con la página de otro equipo y explicar como se financian los programas de desarrollo turístico. la problematica de la participación en el financiamiento del sector privado y su necesaria complementaridad con el sector publicio

You don't have permission to comment on this page.