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Este Cmap, tiene información relacionada con: Reglas interpretacion ius commune, Reglas de interp. otras argumento analógico: hay más posibilidades de casos que normas, REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL IUS COMMUNE 2. Tipos de interpretación Interp.usualis forensis (tribunales), ampliación/restricción texto, según ratio legis conceptos verba legis, REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL IUS COMMUNE 4.Concordancia de fuentes diversas Reglas de interp., interpretación activa/pasiva activa textos para interpretación analógica, REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL IUS COMMUNE 1. Fundamento Recursus ad principem C. 1.14.12.3: el emperador es el único facultado para interpretar leyes, ratio legis: fin objetivo de prescripciones de la ley (casua finalis) implica Hipótesis de aplicación de la ley, REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL IUS COMMUNE 3. Procedimiento interpretación restrictiva/extensiva (modi interpretationes), Recursus ad principem C. 1.14.12.3: el emperador es el único facultado para interpretar leyes pero Sólo interpretación auténtica, Reglas de interp. son lex tendens ad bonum publicum praefertur tendenti commodi privatorum, interpretación restrictiva/extensiva (modi interpretationes) implica ampliación/restricción texto, según ratio legis, Reglas de interp. son lex posterior derogat priori, REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL IUS COMMUNE 2. Tipos de interpretación Interpret. doctrinalis (ciencia jurídica), Reglas de interp. otras Argumentum e contrario: la inclusión de lo uno supone la exclusión de lo otro, REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL IUS COMMUNE 3. Procedimiento interpretación activa/pasiva, ampliación/restricción texto, según ratio legis conceptos sensus o mens legis: no es ostensible; hay que reconstruirlo, Reglas de interp. son lex specialis derogat generali, REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL IUS COMMUNE 2. Tipos de interpretación Interpretatio decisoria (auténtica; del soberano), sensus o mens legis: no es ostensible; hay que reconstruirlo requiere ratio legis: fin objetivo de prescripciones de la ley (casua finalis), Recursus ad principem C. 1.14.12.3: el emperador es el único facultado para interpretar leyes pero No obsta interpretación de letrados y jueces