TEMA 9: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Todo contrato de trabajo tiene una duración que, a veces, puede estar determinada y otras veces puede no tener fecha cierta de finalización.

Durante la relación laboral, el contrato de trabajo puede modificarse en sus condiciones.

Estas modificaciones o variaciones en el contrato de trabajo pueden se pueden clasificar en:

Cada una de estas modificaciones son fruto de la posibilidad que tiene el empresario de ocupar a los trabajadores en distintas actividades en la empresa o en distintos centros de trabajo según las necesidades de producción. A este poder del empresario se le denomina ius variandi.

MOVILIDAD FUNCIONAL

Aparece regulada en el art. 39 del E.T. y consiste en que al trabajador que está desempeñando una determinada actividad o puesto de trabajo para el que ha sido contratado se le encomiendan tareas de otro puesto de trabajo diferente.

Existen distintos tipos de movilidad funcional:

Cuando se estén desempeñando funciones superiores por más de 6 meses a 1 año, o por más de 8 meses a 2 años, el trabajador podrá pedir el ascenso o la provisión de la vacante efectiva y diferencias salariales.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA Art. 40 E.T.

Consiste en el cambio de lugar de trabajo.

Existen dos tipos de movilidad geográfica:

Para que el empresario pueda trasladar a un trabajador es necesario que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o que con tal cambio se permita la mejora de de la situación competitiva de la empresa.

Los traslados pueden ser individuales o colectivos.

El trabajador ante la decisión del empresario podrá:

  1. aceptar la decisión y trasladarse

  2. trasladarse pero no estar de acuerdo con la decisión, de manera que el trabajador la recurrirá ante los juzgados de lo social

  3. solicitar la extinción del contrato de trabajo y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, prorrateándose los períodos inferiores al año y con un límite de 9 mensualidades.

Los trabajadores desplazados tienen derecho a que la empresa les abone su salario, los gastos de viaje y las dietas de manutención y alojamiento.

La empresa informará al trabajador de su desplazamiento con una antelación mínima. Si el desplazamiento durara más de 3 meses la comunicación al trabajador debería hacerse con 5 días de antelación.

El trabajador tendrá derecho a un permiso de 4 días por cada 3 meses de desplazamiento.

Los desplazamientos que en un periodo de 3 años excedan de 12 meses se considerarán como traslados.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad para permanecer en sus puestos de trabajo y no ser trasladados o desplazados, todo ello para evitar que el empresario pueda utilizar el traslado o el desplazamiento como represalia frente a los trabajadores que ejerzan de representantes.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

El art. 41 del E.T. señala la posibilidad de que en las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se cambien, siempre y cuando se produzcan razones técnicas, organizativas o de producción.

Se puede hablar de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando estos cambios afectan a la jornada laboral, al horario, turnos, sistemas de pago, organización del trabajo y rendimiento y cambio de funciones que vayan más allá de la movilidad funcional.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser individuales o colectivas.

En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la decisión del empresario, éste podrá extinguir su contrato de trabajo y tendrá derecho a una indemnización.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo nace con la intención de perdurar en el tiempo, de manera la ley establece una serie de cauces para evitar que ante determinadas situaciones la relación laboral se rompa.

La suspensión del contrato de trabajo se regula en el art. 45.1 del E.T.

La suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero las principales obligaciones de él derivadas se suspenden, de manera que ni el trabajador está obligado a prestar servicios ni el empresario está obligado a pagar el salario.

Las principales causas de suspensión del contrato de trabajo son:

Algunas de estas causas pueden ser: pérdidas, reestructuración del equipo productivo, reestructuración de departamentos o sucursales.

Esta excedencia tendrá una duración máxima de 3 años, aunque solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MODALIDADES DE EXTINCIÓN. DESPIDO DISCIPLINARIO. CONCEPTO Y NATURALEZA, FORMA, TIEMPO Y LUGAR DEL DESPIDO. LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO DISCIPLINARIO Y SUS EFECTOS

El contrato de trabajo nace en un momento dado y también se extingue.

La causas por las que se puede extinguir el contrato de trabajo son:

  1. Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación en la empresa.

  2. Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, después de haber recibido el trabajador cursos de formación y haber transcurrido 2 meses de la modificación.

  3. Necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo.

  4. Falta de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes cuando alcancen el 20% de las jornadas en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de 12 meses, siempre que el absentismo total de la plantilla del centro supere el 5% en los mismos periodos de tiempo. No se computan como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal, ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias, vacaciones, enfermedad o accidente cuando la baja la acuerden los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.

DESPIDO DISCIPLINARIO. CONCEPTO Y NATURALEZA (Art. 54.1. E.T.)

El despido disciplinario se define como la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. Sus causas se enumeran en el art. 54.2 E.T.:

  1. faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

  2. indisciplina o desobediencia en el trabajo.

  3. ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

  4. transgresión de la buena fe contractual (acciones que causen daño a la empresa, apropiación indebida, uso de materiales de la empresa en beneficio propio, acciones que causen daño a la imagen de la empresa, engaño a clientes, cobro indebido de cantidades, etc..).

  5. abuso de confianza: se dice que existe abuso de confianza cuando el trabajador aprovecha su autonomía para el incumplimiento en el desarrollo del trabajo o cuando aprovecha las dificultades de control por parte del empresario o su acceso a datos del empresario.

  6. disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

  7. embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

FORMA, TIEMPO Y LUGAR DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

El despido disciplinario ha de realizarse a través de notificación por escrito (carta de despido), debiendo figurar los hechos que lo motivan de forma clara y precisa y la fecha en la que va a surtir efectos.

Además, si el trabajador es delegado sindical o delegado de personal se deberá abrir expediente contradictorio en el que serán oídos el interesado y los demás representantes de los trabajadores.

Si el trabajador está afiliado a un sindicato, el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical en la empresa.

El incumplimiento de los requisitos formales del despido harán necesario realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos omitidos y en el plazo de 20 días desde el primer despido.

El despido es la sanción disciplinaria más grave que puede imponer el empresario a aquel trabajador que incumpla sus deberes, por ello, por seguridad jurídica, las sanciones deben imponerse dentro del plazo de prescripción de las faltas laborales: faltas leves 10 días, graves 20 días y muy graves 60 días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión y de la falta y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.

Normalmente la notificación de despido se hará en el propio centro de trabajo del trabajador, aunque también puede enviarse por carta a su domicilio.

Si el trabajador no estuviera de acuerdo con la decisión de despedirlo del empresario, éste podrá acudir ante los Juzgados de lo Social, que podrán calificar el despido de:

FINIQUITO O LIQUIDACIÓN DE HABERES

Se trata del documento justificativo del pago que el empresario hace al extinguirse el contrato de trabajo.

El finiquito habrá de firmarse por ambas partes de la relación laboral, aunque en aquellos casos en los que el finiquito se cobre a través de transferencia bancaria el justificante del banco o caja donde se recibe la transferencia valdrá como firma del trabajador.

En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con lo fijado en el finiquito podrá no firmarlo o firmarlo haciendo constar su desacuerdo.

El finiquito o liquidación de haberes se compone de: los días trabajados en el mes en curso y no cobrados, mas las vacaciones si no se han disfrutado, mas la indemnización si corresponde, mas la parte proporcional que corresponda de las pagas extraordinarias de junio y diciembre y a todo ello se le ha de deducir lo que corresponda pagar a la Seguridad Social en concepto de Cotización y las deducciones de I.R.P.F. para Hacienda.

Ejemplo:

María fue contratada por la empresa "Iluminación S.A." el día 7 de diciembre de 1977, como técnica de mantenimiento.

Hace un mes aproximadamente María recibió una carta de despido, el cual se haría efectivo el día 7 de diciembre de 2004, en la que se alegaba que el motivo de tal decisión por parte del empresario era la desobediencia y la falta de diligencia en el trabajo.

María no está de acuerdo con tal decisión de manera que acude ante el Tribunal de lo Social, el cual tras estudiar el caso decide calificar el despido como improcedente.

El empresario ante la decisión judicial tiene dos opciones, admitir de nuevo a María en su puesto de trabajo o despedirla e indemnizarla por ello.

La decisión que toma el empresario es la de extinguir el contrato de trabajo y pagar a María la indemnización que corresponda.

Las retribuciones de María son:

SALARIO BASE: 670 €

ANTIGUEDAD: 200 €

PLUS DE PELIGROSIDAD: 150 €

2 PAGAS EXTRAORDINARIAS DE 870 € CADA UNA (recibiéndolas en los meses de junio y diciembre)

Finiquito = DT + P.P.E. + VND + I - (IRPF + SS)

1º.- Calcularemos el salario diario.

SALARIO DIARIO = (SALARIO DEL MES + PRORRATA PAGAS EXTRAORDINARIAS) / 30

SD = (670 + 200 + 150 + (2 x 870) / 12) / 30 = 38,83 €

2º.- Multiplicamos el nº de días que ha trabajado este mes y que no ha cobrado.

DT = 38,83 x 7 = 271,83 €

3º.- Calcularemos la parte proporcional que le corresponde cobrar a María de las pagas extraordinarias de junio y diciembre.

Paga extra de junio: se cobró el 30 de junio de 2004.

Del día 30 de junio de 2004 al día 7 de diciembre de 2004 transcurren 5 meses y 7 días. De manera que si por cada 360 días se genera derecho a cobrar una paga extraordinaria de junio de 870 €, por 157 días le corresponderá (157 / 360) x 870 = 379,42 €

Paga extra de diciembre: se cobró el 30 de diciembre de 2003.

Del día 30 de diciembre de 2003 hasta el 7 de diciembre de 2004 transcurren 11 meses y 7 días. De manera que si por cada 360 días se genera derecho a cobrar una paga extraordinaria de diciembre de 870 €, por 337 días le corresponderá (337 / 360) x 870 = 814,42 €

4º.- María no ha disfrutado todas sus vacaciones, le quedan 15 días por disfrutar.

 VND = 15 días de vacaciones no disfrutadas por 38,83 € por día = 582,45 €

5º.- En este caso a María le corresponde una indemnización por despido improcedente de 45 días salario por año de servicio prestado en la empresa, prorrateándose los períodos inferiores al año y con un límite de 42 mensualidades. Pasamos a calcular su indemnización.

I = 45 x 38,83 x 27 = 47178,45 €

Lím = 42 x 1020 = 42840 €

A María le corresponde como indemnización 42.840 €

FINIQUITO = 271,83 + 379,42 + 814,42 + 582,45 + 42840 - (SS + I.R.P.F.)

AUTOEVALUACIÓN

Pulsa en el siguiente enlace y podrás realizar la autoevaluación del presente tema en una ventana nueva.

Autoevaluación del Tema 9