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Este Cmap, tiene información relacionada con: Articulo8, Artículo 8. Convocatoria de la Junta de Escuela se realizará, considerando que e) Deberá, además, convocarse a la Junta de Escuela a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de los docentes a tiempo completo de la Escuela de Ingeniería Informática, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud., Artículo 8. Convocatoria de la Junta de Escuela se realizará, considerando que b) La convocatoria ordinaria se formalizará por el/la secretario/a del Centro con la suficiente antelación y como mínimo cinco días antes de la celebración de la sesión. En ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición, en la web o mediante el envío por correo electrónico, de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 48 horas antes de la reunión. En el orden del día figurará el horario de trabajo y deberá incluir aquellos puntos solicitados por un mínimo del 10% de los miembros de la Junta de Escuela; solicitud que habrá de formalizarse ante la secretaría., Artículo 8. Convocatoria de la Junta de Escuela se realizará, considerando que g) La convocatoria deberá ser comunicada por correo electrónico a todos los miembros de la Junta de Escuela de la Escuela de Ingeniería Informática, y deberá hacerse pública a través de la página web de la Escuela el mismo día que se comunique a sus miembros., Artículo 8. Convocatoria de la Junta de Escuela se realizará, considerando que f) En toda convocatoria ordinaria deberá figurar como último punto de la sesión un punto abierto de ruegos y preguntas., Artículo 8. Convocatoria de la Junta de Escuela se realizará, considerando que a) Corresponde a la presidencia de la Junta de Escuela ordenar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano., Artículo 8. Convocatoria de la Junta de Escuela se realizará, considerando que d) Para la válida constitución de la Junta de Escuela, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del presidente, secretario y la mitad de los miembros de la junta; mientras que, en segunda convocatoria, quince minutos más tarde, se requerirá la presencia de al menos 15 miembros de la Junta de Escuela., Artículo 8. Convocatoria de la Junta de Escuela se realizará, considerando que c) Para sesiones extraordinarias, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.