Alonso & Ros

Asesoría y servicios jurídicos a empresas y trabajadores

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Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

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Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

 

Índice:

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Regulado en el artículo 4 del Real Decreto Ley 2/2012.

Objeto del contrato y empresas que pueden concertarlo.

Por escrito y puede ser a jornada completa o parcial.

Régimen jurídico del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Con carácter general por lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en los convenios colectivos.

Duración del periodo de prueba.

Normativa supletoria

Deducciones y bonificaciones a las que tiene derecho el empleador que realice un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Deducciones fiscales.

Deducción si el primer trabajador es menor de 30 años=> 3000 euros.

Deducción fiscal por contratar a desempleados que perciban prestación contributiva de desempleo => 50% de la prestación pendiente de percibir..

Requisitos adicionales para poder realizar la deducción fiscal por contratar a un desempleados que perciban la prestación contributiva por desempleo.

Posibilidad de que el trabajador contratado compatibilice cada mes el sueldo y parte de la prestación de desempleo.

Bonificaciones en las cuotas empresariales a la seguridad social.

Por contratar a jóvenes entre 16 y 30 años de edad => De 83,33 euros/mes a 100 euros/mes.

Por contratar a mayores de 45 años que hayan estado inscritos 12 meses como demandantes de empleo en el último año y medio => 108,33 euros mes.

Compatibilidad de estas bonificaciones en las cuotas de cotización a la seguridad social con otras bonificaciones.

Empresas que no podrán realizar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Requisitos para aplicar los incentivos al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

 

Regulado en el artículo 4 del Real Decreto Ley 2/2012.

Objeto del contrato y empresas que pueden concertarlo.

Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula el artículo 4 del Real Decreto Ley 3/2012.

Por escrito y puede ser a jornada completa o parcial.

El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.

Régimen jurídico del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Con carácter general se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en los convenios colectivos.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido.

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2012, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación

Duración del periodo de prueba.

La duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, en este tipo de contrato será de un año en todo caso.

Normativa supletoria

En lo no establecido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2012, serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.

 

Deducciones y bonificaciones a las que tiene derecho el empleador que realice un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Deducciones fiscales.

La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:

Deducción si el primer trabajador es menor de 30 años=> 3000 euros.

a) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.

Deducción fiscal por contratar a desempleados que perciban prestación contributiva de desempleo => 50% de la prestación pendiente de percibir..

b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:

Requisitos adicionales para poder realizar la deducción fiscal por contratar a un desempleados que perciban la prestación contributiva por desempleo.

1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

 

2 .º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.

 

3 .º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

Posibilidad de que el trabajador contratado compatibilice cada mes el sueldo y parte de la prestación de desempleo.

El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.

 

En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Bonificaciones en las cuotas empresariales a la seguridad social.

Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

Por contratar a jóvenes entre 16 y 30 años de edad => De 83,33 euros/mes a 100 euros/mes.

a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será :

·         De 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año;

·         De 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y

·         De 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.

 

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

Por contratar a mayores de 45 años que hayan estado inscritos 12 meses como demandantes de empleo en el último año y medio => 108,33 euros mes.

b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será

·         De 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

 

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Compatibilidad de estas bonificaciones en las cuotas de cotización a la seguridad social con otras bonificaciones.

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

 

Empresas que no podrán realizar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

 

No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

 

Requisitos para aplicar los incentivos al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.

 

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

 

 Descarga del modelo oficial de contrato: 

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores(R.D ley 3/2012) PE/151

 

Última actualización el Lunes 27 de Febrero de 2012 21:38  

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