Descanso semanal, fiestas y permisos
(Artículo 37, Estatuto
de los Trabajadores)
Los trabajadores tiene derecho a un descanso
mínimo semanal de un (1) día y medio
ininterrumpido (normalmente desde la tarde del
sábado hasta la mañana del domingo)
El descanso se puede acumular máximo 14
días, esto es, cada 14 días mínimo
debe haber 3 días de descanso.
Para los menores de 18 años el descanso
mínimo semanal de dos días ininterrumpidos
(mínimo).
Es de aplicación lo referente artículo
34 del Estatuto de los trabajadores sobre
ampliaciones y reducciones del descanso, así
como para la fijación de regímenes
de descanso alternativos para actividades concretas.
Las fiestas laborales
- Máximo 14 al año, de las cuales
2 serán locales
- Son pagadas, y no recuperables
- Se respetarán como fiestas de ámbito
nacional:
- La Natividad del Señor
- Año Nuevo
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
- 12 de octubre, como Fiesta Nacional de
España.
(el Gobierno podrá trasladar a los
lunes todas las fiestas de ámbito nacional
que tengan lugar entre semana, siendo, en todo
caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente
posterior el descanso laboral correspondiente
a las fiestas que coincidan con domingo)
Las Comunidades Autónomas pueden señalar
aquellas fiestas que por tradición les
sean propias (pueden sustituir las de ámbito
nacional), incluso añadir una fiesta más,
con carácter de recuperable.
Ausencias remunerables del trabajador
El trabajador, previo aviso y con justificación,
podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos
y por el tiempo siguiente:
- Matrimonio: 15 días.
- Nacimiento de hijo: 2 días
- Fallecimiento (hasta el 2º de consanguinidad
o afinidad): 2 días (*)
- Accidente o enfermedad graves de parientes
(hasta el 2º de consanguinidad o afinidad):
2 días (*)
- Hospitalización (hasta el 2º de
consanguinidad o afinidad): 2 días (*)
- Intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario
(hasta el 2º de consanguinidad o afinidad):
2 días (*)
- Traslado del domicilio habitual: 1 día
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio
del sufragio activo: Por el tiempo indispensable.
La empresa puede pasar al trabajador a situación
de excedencia
por una ausencia justificada que suponga más
del 20% de las horas laborables en tres (3)
meses. La empresa puede descontar del salario
del trabajador si este percibe una indemnización
por cumplimiento del deber o desempeño
del cargo.
- Para realizar funciones sindicales o de representación
del personal.
- Realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto:
Por tiempo indispensable
(*) 4 días si necesita realizar un desplazamiento
Ausencias por nacimiento de hijos, lactancias
y relacionado
Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, las
trabajadoras tienen a 1 hora de ausencia del trabajo:
- se puede dividir en 2 fracciones
- se incrementa el permiso proporcionalmente
por parto múltiple
- La mujer (o el padre) puede decidir sustituir
este derecho por una reducción de su
jornada en media hora
- La mujer (o el padre) puede decidir acumularcel
permiso en jornadas completas (segun convenio)
La madre o el padre tendrán derecho a
- Ausentarse del trabajo en el caso de nacimientos
de hijos prematuros: 1 hora
- Ausentarse del trabajo en el caso de que los
niños deban permanecer hospitalizados
a continuación del parto: 1 hora
- Reducir su jornada, con disminución
proporcional del salario: hasta 2 horas
Reducción de jornada
Tienen derecho de reducción de la jornada
de trabajo (con la disminución proporcional
del salario entre 1 y 4 horas), eque que tenga
a su cuidado directo:
- Algún menor de ocho años
- Una persona con discapacidad física
(que no desempeñe una actividad retribuida)
- Una persona con discapacidad psíquica
o sensorial (que no desempeñe una actividad
retribuida)
- Un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que no puede valerse porpor sí
mismo, y que no desempeñe actividad retribuida,
por razones de:
- Edad
- Accidente
- Enfermedad
Trabajadoras víctimas de violencia de
género
Tambien tienen derecho reducción de la
jornada de trabajo (disminuyendo proporcionalmente
ell salario) o a fñexibilidad horaria las
trabajadoras víctimas de violencia de género
para:
- hacer efectiva su protección
- ejercer su derecho a la asistencia social
integral
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