Comunidad de Bienes
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Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes (C.B.) es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios. Este artículo te indica cuáles son sus características, su proceso de constitución y cómo preparar el contrato necesario.

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Cuando dos autónomos deciden asociarse y abordar un proyecto empresarial en común, la primera opción que deben valorar es la posibilidad de crear una comunidad de bienes, que es la manera legal más sencilla de asociarse. Su definición, en la práctica, consiste en un acuerdo privado entre dos o más autónomos, los llamados socios comuneros, que mantienen su condición de autónomos con todo lo que ello supone y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derechopro indiviso.

Es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan cuantiosas inversiones y en los que se prefiera mantener la mayor sencillez en la gestión que supone ser autónomo. En 2012 había en España según datos del Directorio Central de Empresas del INE, 113.823 comunidades de bienes, lo que supone el 3,56% de todas las empresas.

Características de la Comunidad de Bienes

  • Contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de comunidad de bienes.

                                Descargar Contrato Comunidad de Bienes

  • Mínimo de dos socios.
  • Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.
  • Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.         

Constitución de una Comunidad de Bienes

Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas: primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y probablemente el Ayuntamiento

1. Suscripción del contrato de constitución: Firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. Puede ser en documento privado o público.

2. Hacienda

  • Obtención del CIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del documento de constitución.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la comunidad de bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.
  • Alta en el I.A.E.

Superados estos trámites, la creación de tu Comunidad de Bienes ya es efectiva. Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la dirección social de tu empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores o la solicitud de la Licencia de apertura.

        Alta en Autónomos         Licencia de Apertura

    • lacomur
    • 2 de octubre de 2012 a las 10:49
    • En una comunidad de bienes, cual es el admisntrador, dos comuneros uno con cero aportacion dineraria y autonomo y el otro como capitalista, para abir una cuenta bancaria quien tiene poder para actuar. Gracias
    • Javier Santos
    • 2 de octubre de 2012 a las 18:24
    • Hola, como explicamos en los requisitos, en una comunidad de bienes no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos, con lo que no tengo claro que cumpláis los requisitos. Y como puedes ver en el modelo de contrato de CB que te puedes descargar, los acuerdos suelen ser por unanimidad. En cuanto al administrador, los 2 socios suelen actuar solidariamente, es decir, los 2 responden por el otro, con lo que entiendo que si lleváis copia del contrato, cualquiera de los 2 puede abrir la cuenta en el banco.
      Un saludo
    • grada
    • 13 de noviembre de 2012 a las 12:32
    • Podria ser que los dos comuneros tuvieran 50% de participaciones, mismo dinero cada uno, pero que solo uno fuera autónomo y trabajase en el negocio? De ser así de que forma se puede asignar una nómina? Gracias
    • masnave
    • 20 de noviembre de 2012 a las 00:10
    • "Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro"
      En el caso de que uno de los comuneros arrastrara deudas como antiguo administrador y avalista de otra anterior empresa (una sociedad limitada) ¿podrían reclamarle los beneficios que obtuviera en la C.B. para pagar dichas deudas? ¿podría poner en riesgo también la parte de beneficios correspondiente al otro comunero?
    • mecal
    • 23 de enero de 2013 a las 19:13
    • somos una C.B., tributamos en estimación directa simplificada, me gustaría saber si estamos obigados a presentar el modelo 347
    • berilmaq
    • 28 de enero de 2013 a las 23:15
    • Estoy barajando la posibilidad de crear una cb, pero una duda ¿es imprescindible ser autonomo? La voy a crear para dar servicios auxiliares a un ayuntamiento, yo trabajo en ello y mi futuro socio también, pero no somos autonomos. Gracias, un saludo.
    • Antón
    • 29 de enero de 2013 a las 22:40
    • Es posible crear una C.B. en la que los socios sólo aportan capital y cuyo objeto es obtener rendimientos de dicho capital invirtiendo el mismo?
    • Nicolas Robinson
    • 30 de abril de 2013 a las 08:18
    • Son fáciles de consolidar, pero ojo, son una trampa para incautos. Si no van bien o los socios discuten, solo un juez podrá disolver la sociedad. Uno de los comuneros deja de pagar o se niega, el otro comunero tiene que hacerse cargo del pago. Hablo por experiencia. Mi hermano lleva un año esperando, y lleva un dineral gastado en abogados. La justicia en estos momentos está totalmente saturada, y los casos pequeños están en lista de espera. Mucho ojo! Si puedo evitar que alguien pase este mal trago, estaré contento.
    • Javier Santos
    • 10 de mayo de 2013 a las 17:26
    • Gracias por tu comentario!
    • manbem
    • 10 de julio de 2013 a las 14:16
    • Porque el Ministerio de Educación ha dado Orden a los centros de no hacer consumo en empresas en régimen de comunidad de bienes
    • Javier Santos
    • 27 de julio de 2013 a las 09:18
    • Hola, tienes algo más de información sobre esta orden para que podamos inestigar? Un saludo
    • moica
    • 2 de septiembre de 2013 a las 10:15
    • existe algun tipo de ayuda economica en la comunidad de madrid pa como en nuestro caso una cb de dos personas mas un empleado que estamos al borde del ciere dado que llevamos 1mes y medio sin trabajo y no tenemos ni para pagar el alquiler
    • Javier Santos
    • 13 de septiembre de 2013 a las 11:29
    • Hola Moica, pues me temo que no existe nada para un caso como el vuestro. Lo único que se me ocurre es que analicéis bien si se puede hacer algo a corto plazo para revertir esa situación y en caso afirmativo que os marquéis un plan de futuro y solicitéis un pequeño crédito. Suerte y ánimo!
    • moica
    • 13 de septiembre de 2013 a las 13:11
    • Muchas gracias Javier por molestarte en contestar.De momento hemos solicitado un pequeño credito "ICO",haber si nos lo conceden aunque parece esta empezando ha entrar algo de trabajo.Gracias por tus animos.Un saludo
    • Aguja Lana Artesania
    • 17 de septiembre de 2013 a las 09:42
    • Estamos queriendo una CB entre dos autonomos. queremos saber si podemos pedir facturas a un tercer un por servicio. la factura debe ser a nombre de la CB o puede ser a nombre de uno de los autonomos?
    • Javier Santos
    • 3 de octubre de 2013 a las 18:48
    • Hola, los tres (la CB y cada uno de los 2 autónomos) pueden facturar pero eso conlleva distintas declaraciones fiscales. Saludos
    • alonso
    • 9 de octubre de 2013 a las 12:48
    • como loco q estoy me chupais todos la polla :D
    • sagitario
    • 17 de octubre de 2013 a las 17:57
    • Me gustaría que me ayudarais , puesto que tengo una CB y me gustaría dejar de formar parte de ella puesto que la situación es insostenible, pero no llego a un acuerdo con mi socia, ella no está dispuesta a dejar la sociedad y no se que tengo que hacer, ni donde acudir. Además de esto la sociedad tiene una deuda que yo ahora mismo no puedo asumir. Como podría solucionar esto de la mejor manera posible? como hago para disolver la sociedad aunque mi socia no este de acuerdo?
      muchas gracias
    • luis
    • 11 de octubre de 2013 a las 15:58
    • Las comunidades de bienes pueden subcontratar
    • ernesto
    • 18 de octubre de 2013 a las 12:07
    • Hola: tengop una duda sobre las comunidades de bienes: todos Los/as socios/as de la C.B. deberán siempre darse de alta en el Régimen de Autónomos/as???
      Gracias y saludos,
      Ernesto
    • Rafael Villalba
    • 13 de noviembre de 2013 a las 11:18
    • Hola:
      Todos los socios que aportan trabajo deberían estar de alta como trabajadores por cuenta propia.
    • Fer
    • 21 de octubre de 2013 a las 09:27
    • Hola tengo una CB con mi hermana, pero sin actividad. Nos obligo a realizarla Iberdrola para así poder cobrar todos los años un alquiler por colocar unos molinos de viento en una finca de nuestro pueblo. Ahora yo quiero darme de alta en el régimen de autónomos, para realizar una actividad por cuenta propia y me gustaría solicitar la ayuda que dan de 3.000 euros. Mi pregunta es ¿puedo hacerlo?. gracias
    • Rafael Villalba
    • 14 de noviembre de 2013 a las 09:38
    • Si no has estado dado de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia, con baja reciente no veo inconveniente.
      Para completar información sobre requisitos,plazos etcétera, puedes consultar: www.infoautonomos.com/ayudas-autonomos/subvenciones-para-autonomos
      Espero te sea de utilidad, un saludo
    • astura
    • 25 de octubre de 2013 a las 07:02
    • Las donaciones a ongs que se hagan con una parte de las ventas de la comunidad de bienes, ¿como se aplican los beneficios fiscales? ¿a través del IRPF de cada comunero? ¿se reparten en función del porcentaje que cada uno tenga en la comunidad de bienes o a partes iguales?
    • JUAN
    • 8 de noviembre de 2013 a las 11:53
    • COMO SERIA UN CONCURSO DE ACREEDORES EN UNA COMNIDAD DE BINES. COMO SOCIEDAD O COMO PERSONA FISICA?
    • Rafael Villalba
    • 13 de noviembre de 2013 a las 11:18
    • Hola:
      El concurso sería de cada una de las personas físicas que componen la Comunidad de Bienes, siempre que ésta tenga un NIF.
      En caso de que la CB no se pueda asimilar a una "comunidad empresa" es muy posible que no puedan acogerse los socios a la figura concursal.
    • Amparo Huertas
    • 14 de noviembre de 2013 a las 20:39
    • Quiero dejar la comunidad de bienes, somos dos socios al 50% y mi socio me ha propuesto comprar mi parte ¿Cómo se valora la comunidad de bienes? Gracias.
    • Alba Sagitario
    • 17 de noviembre de 2013 a las 09:51
    • Hola, tengo una CB al 50% con mi socia, y no quiero seguir trabajando con ella, ya que es un desastre y pasa de todo, y no aguanto más esta situación, también tenemos un crédito a medias que pedimos al abrir el negocio.
      Si le planteo la disolución de la sociedad y comprarle a ella la mitad, pero ella se niega, porque al igual que yo se quiere quedar con el negocio. Como se soluiona eso?? y que es lo que podría ocurrir??. Gracias , un saludo
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