Comunidad de Bienes
La Comunidad de Bienes (C.B.) es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios. Este artículo te indica cuáles son sus características, su proceso de constitución y cómo preparar el contrato necesario.
Cuando dos autónomos deciden asociarse y abordar un proyecto empresarial en común, la primera opción que deben valorar es la posibilidad de crear una comunidad de bienes, que es la manera legal más sencilla de asociarse. Su definición, en la práctica, consiste en un acuerdo privado entre dos o más autónomos, los llamados socios comuneros, que mantienen su condición de autónomos con todo lo que ello supone y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derechopro indiviso.
Es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan cuantiosas inversiones y en los que se prefiera mantener la mayor sencillez en la gestión que supone ser autónomo. En 2012 había en España según datos del Directorio Central de Empresas del INE, 113.823 comunidades de bienes, lo que supone el 3,56% de todas las empresas.
Características de la Comunidad de Bienes
- Contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de comunidad de bienes.
Descargar Contrato Comunidad de Bienes
- Mínimo de dos socios.
- Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.
- Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.
- Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
- No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.
Constitución de una Comunidad de Bienes
Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas: primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y probablemente el Ayuntamiento
1. Suscripción del contrato de constitución: Firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. Puede ser en documento privado o público.
2. Hacienda
- Obtención del CIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del documento de constitución.
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la comunidad de bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.
- Alta en el I.A.E.
Superados estos trámites, la creación de tu Comunidad de Bienes ya es efectiva. Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la dirección social de tu empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores o la solicitud de la Licencia de apertura.
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Un saludo
En el caso de que uno de los comuneros arrastrara deudas como antiguo administrador y avalista de otra anterior empresa (una sociedad limitada) ¿podrían reclamarle los beneficios que obtuviera en la C.B. para pagar dichas deudas? ¿podría poner en riesgo también la parte de beneficios correspondiente al otro comunero?
muchas gracias
Gracias y saludos,
Ernesto
Todos los socios que aportan trabajo deberían estar de alta como trabajadores por cuenta propia.
Para completar información sobre requisitos,plazos etcétera, puedes consultar: www.infoautonomos.com/ayudas-autonomos/subvenciones-para-autonomos
Espero te sea de utilidad, un saludo
En principio, en la CB los gastos y los ingresos se reparten en función de las aportaciones y en otro caso en lo que se disponga en la escritura fundacional de la Comunidad de Bienes.
Al respecto, puedes leer el artículo en: http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/tipos-de-sociedades/comunidad-de-bienes/#comment-1096070244
El concurso sería de cada una de las personas físicas que componen la Comunidad de Bienes, siempre que ésta tenga un NIF.
En caso de que la CB no se pueda asimilar a una "comunidad empresa" es muy posible que no puedan acogerse los socios a la figura concursal.
Si le planteo la disolución de la sociedad y comprarle a ella la mitad, pero ella se niega, porque al igual que yo se quiere quedar con el negocio. Como se soluiona eso?? y que es lo que podría ocurrir??. Gracias , un saludo