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Este Cmap, tiene información relacionada con: Estimacion objetiva, regimen de estimacion objetiva o indirecta ¿para quién está pensado? es un régimen simplificado de tributación, que es aplicable a pequeñas y medianas empresas, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad., es un régimen simplificado de tributación, que es aplicable a pequeñas y medianas empresas, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad. ¿qué característica presenta? Presenta como principal característica la de prescindir de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad, se tendrán en cuenta: El número de empleados. La superficie del local Los watios consumidos el numero de mesas y sillas de un restaurante la longitud de la barra del bar inconvenientes Al no ser necesario una contabilidad tan estrica, el empresario al tener una cierta relajación en ese aspecto, no sabe sus ingresos y gastos, y no sabe si le viene realmente bien seguir o no tributacion en modulos. Al pagar siempre lo mismo, cuando tenga pérdidas, en malas epocas va a tener que seguir pagando lo mismo, aunque tenga perdidas., se tendrán en cuenta: El número de empleados. La superficie del local Los watios consumidos el numero de mesas y sillas de un restaurante la longitud de la barra del bar Incompatibilidad entre métodos y modalidades de determinación del rendimiento neto Un dato importante es la incompatibilidad entre la estimacion directa y la objetiva. Por lo que debera determinar el rendimiento neto de todas sus act. por el mismo método, aunque alguna de esas act, puedan aplicarse por el regimen de estimacion objetiva., se tendrán en cuenta: El número de empleados. La superficie del local Los watios consumidos el numero de mesas y sillas de un restaurante la longitud de la barra del bar Ventajas Simplicidad, menores honorarios en asesoria, no se tiene en cuenta el rendimiento neto con lo cual puede supone una menor tributación. (Si pagariamos más tributando en el regimen de estimación directa), tributar por MÓDULOS. ¿QUÉ SON LOS MÓDULOS? son unos coeficientes que aprueba el ministerio de hacienda, que en base a una serie de indicadores obtiene lo que deberá de tributar dicho empresario que esta sujeto a esta tributacion y en base a ellos, les hace pagar unas cuotas trimestrales, en concreto, 4., Estimación directa a su vez, hay dos modalidades normal o simplificada, regimen de estimacion objetiva o indirecta ¿puede cualquier empresa estar sujeta a este tipo de tributación? la Respuesta es NO, Existen una serie de requisitos:, Actividades de Capital por un lado Estimación directa, regimen de estimacion objetiva o indirecta tributar por MÓDULOS., Actividades de Capital y por el otro regimen de estimacion objetiva o indirecta, -Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministerio de Economía -Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere 450.000 € para el conjunto de actividades económicas. -Que no haya renunciado ni esté excluido del régimen simplificado del IGIC. -Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen. -Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las inversiones, no supere la cantidad de 300.000 € anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año ¿cómo se aplica? El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas., El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas. para ello se tendrán en cuenta: El número de empleados. La superficie del local Los watios consumidos el numero de mesas y sillas de un restaurante la longitud de la barra del bar, la Respuesta es NO, Existen una serie de requisitos: ¿cuáles? -Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministerio de Economía -Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere 450.000 € para el conjunto de actividades económicas. -Que no haya renunciado ni esté excluido del régimen simplificado del IGIC. -Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen. -Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las inversiones, no supere la cantidad de 300.000 € anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año