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La violencia sexual: el origen de la violencia contra las mujeres

¿Cuáles fueron las primeras manifestaciones de violencia contra las mujeres? ¿Qué tipos de violencia sexual existen?

Tal y como se explicó en anteriores entradas, una de las consecuencias de la instauración del sistema patriarcal (durante el periodo Neolítico), fue la aparición de la violencia como sustento de la dominación. La guerra fue la primera forma de violencia, la cual se proyectó de diferente manera sobre los hombres y las mujeres: ellos eran todos exterminados y ellas reclutadas como esclavas

Así, las primeras manifestaciones de la violencia sexual contra las mujeres se encuentran en torno al origen de la esclavitud femenina, ya que las mujeres de los pueblos vencidos eran utilizadas para la reproducción. Una prueba de ello son las numerosas referencias a las esclavas como madres de hijos/as de patriarcas en los códigos legales de las primeras civilizaciones y en el Antiguo Testamento.

Y precisamente sobre la violencia sexual como origen de la violencia contra las mujeres hablaremos hoy en esta nueva entrada de la serie de Género, Igualdad y Derechos Humanos del Blog de la Fundación iS+D. Si te interesa, no dejes de echar un vistazo al resto de entradas publicadas.

La violencia sexual

Desde el origen del patriarcado como sistema social, las relaciones entre los hombres y las mujeres fueron de dominación a nivel general y particular. El poder requiere, además de la persuasión, el uso de la coacción y la fuerza y los hombres las utilizaron en contra de las mujeres de diversas formas, una de las cuales fue el ejercicio de la violencia sexual. Este tipo de violencia parte de la base de la «cosificación» de las mujeres al ser concebidas como una propiedad más de la que se puede disponer libremente.

Con la aparición de la guerra, las mujeres utilizadas como esclavas no tenían ningún derecho de oposición a cualquier deseo de los amos, entre el que se encontraba precisamente el deseo sexual. Pero los matrimonios elegidos o forzados por el patriarca de la familia tampoco permitían la oposición femenina, hecho que también tuvo su incidencia en el desarrollo de su sexualidad

El deseo sexual, que necesita de una afinidad química entre dos personas para que sea placentero, debió estar ausente para muchas mujeres forzadas a mantener relaciones sexuales. Es cierto que los hombres jóvenes de la familia podían verse obligados al matrimonio también, pero la dominación masculina hacía que esos hombres tuviesen capacidad de elección del momento en el que ejercer el sexo, así como del ejercicio de su sexualidad fuera del matrimonio, cuestión que no les estaba permitida a las mujeres.

Ya en las antiguas escrituras cuneiformes (3500-3000 a.C.), aparecen referencias acerca del matrimonio como transacción:

En las más antiguas fuentes cuneiformes, la celebración del matrimonio figura como la compra de la mujer. Por regla general, está también indicada la cantidad (en acadio tirkhatum o terkhatum) que debía pagar el novio a su futuro suegro. La naturaleza del tirkhatum no se ha puesto aún en claro. Algunos ven el él el precio de la novia; otros, un depósito que debía asegurar el futuro contrato matrimonial; también ha sido considerado como una cantidad que serviría para asegurar la situación económica de la mujer en caso de divorcio o de muerte del marido. Finalmente, se le ha interpretado como una indemnización por la pérdida de la virginidad. El tirkhatum no solía ser muy elevado. Habitualmente, no era mayor del precio que se pagaba por una esclava. (Klíma, 2007)

Sea cual fuese la naturaleza del tirkhatum, lo que resulta evidente es que la transacción matrimonial era entre el novio y el padre de la novia. Esta era una convidada de piedra. No tenía capacidad de decidir nada.

¿Y qué ocurriría en caso de que una mujer no tuviese ninguna gana de tener relaciones sexuales con un hombre no elegido por ella? Que tenía que cumplir con sus «deberes» de esposa, es decir, tener sexo cada vez que él lo demandase, situación reforzada por el derecho normativo.

El código de Hammurabi (1700 a.C.) recoge la penalización a la mujer que se negase a cumplir con el deber conyugal, penalización que consistía en ser arrojada al río, lo cual supone la legitimación legal del uso de la fuerza para conseguir que la mujer cumpliese con su deber en el matrimonio.

Así, la transformación de la mujer en un «objeto» que aparece reflejada en estos primeros códigos legales reviste gran importancia, pues fueron la avanzadilla que posteriormente sería continuada por otras civilizaciones y está en la base de la violencia contra las mujeres.

Este hecho está directamente relacionado con la violación de mujeres y la prostitución femenina desde el momento en el que el sexo se convierte en algo obligatorio a instancias del hombre; y desde el punto de vista masculino supone la socialización del varón en la libre elección del momento en el que ejercer la actividad sexual, así como la concepción de la mujer como un objeto.

La violación de mujeres proviene de los primeros conflictos bélicos, algo incentivado en el caso de los pueblos vencidos, pues, como ya se ha dicho, estas mujeres formaban parte de la cohorte de esclavas sexuales utilizadas para el crecimiento demográfico.

Históricamente las leyes matrimoniales y las leyes de violación se entrelazaron a partir de la figura del varón, dueño, señor y jefe de familia. Era permitido capturar y violar a las mujeres de otras tribus mientras que no lo era con las mujeres de la misma tribu a la que pertenecía el varón. El desvalor no era la conducta sexual, sino que la usurpación de la posesión y del derecho tribal al control del acceso sexual de las mujeres, concebidas como parte de las posesiones del varón. El matrimonio, establecía la ley, se consumaba a través de la desfloración de la mujer y de pruebas ceremoniales de su virginidad. La violación criminal se refería a la destrucción de la virginidad fuera del contrato matrimonial, pues en este no se concibe su existencia. La definición de la violación se amplió desde el punto de vista del objeto poseído con el desarrollo histórico del matrimonio: no constituyó violación el acto de certificación de virginidad que el señor feudal verificada con la futura cónyuge de un vasallo, asimismo de la relación con el dueño, por la violación se amplió para aceptar la falta de castidad de la cónyuge, extendiéndose hasta aquellas mujeres no vírgenes. […] La garantía de impunidad a los maridos que fuerzan sexualmente a sus cónyuges es tan antigua como el origen de la violación.

[…] Pese a los siglos transcurridos, a finales del siglo XX, la violación permanece aún ligada a los antiguos conceptos patriarcales de propiedad. (Fries & Matus, 2000)

En el Antiguo Testamento se pone de manifiesto también la violencia sexual contra las mujeres, entre las que figuran:

  • La violación de mujeres (Génesis 34 1-5).
  • La captura de mujeres vírgenes como botín sexual (Números 31 1-18).
  • Lot ofreciendo a sus hijas a los sodomitas para ser violadas en sustitución de los ángeles reclamados por aquellos (Génesis 19; Jueces 19:22-30) (de León Azcárate, 2009).

En este sentido se pronuncia también Millet cuando afirma que el patriarcado se basa en el uso de la fuerza y la violencia sexual sobre las mujeres, entre la que se incluye la violación como uno de sus mecanismos (Millet, 1995).

Resulta evidente que la violencia sexual contra las mujeres fue un hecho desde la instauración de sistema patriarcal y ha continuado hasta el momento actual en los lugares con conflictos bélicos. Uno de los ejemplos más difundidos fue el de la violación de las alemanas por las tropas rusas al ir entrando estas en las ciudades conquistadas.

Además, su proyección fue más allá de su ejercicio sobre las mujeres de los pueblos vencidos extendiéndose a cualquier mujer con la que no se tenía ningún tipo de relación, como lo demuestran los casos de violaciones y muertes que se producen cada año. La violación de mujeres es una práctica endémica que se sigue practicando en todos los países del mundo.

En algunos casos, se ha avanzado en la conciencia de determinadas violencias sexuales contra la mujer, como en el caso de la violación dentro del matrimonio o la condena de este tipo de actuaciones, pero los hechos demuestran que estos actos se siguen produciendo a nivel mundial y el problema no remite.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) (2014), sin carácter exhaustivo, incluye dentro de la violencia sexual contra las mujeres:

  • La violación: en el matrimonio, en citas amorosas o sistemática.
  • Las insinuaciones sexuales no deseadas.
  • El acoso sexual: en la escuela, el lugar de trabajo, etc.
  • La esclavitud sexual.
  • El abuso sexual de personas con discapacidad.
  • El abuso sexual de niñas.
  • Las formas «tradicionales» de violencia sexual: el matrimonio o la cohabitación forzada, la «herencia de viuda».
  • Otras formas de violencia particularmente comunes en situaciones de conflicto armado o como la fecundación forzada.

Así pues, desde el punto de vista de los derechos humanos resulta imprescindible llevar a cabo políticas de educación en igualdad de género, educación sexual, campañas de prevención y campañas concienciación social, tanto con mujeres como con hombres, pues será la única manera de sustituir la violencia y la dominación  por valores como el respeto, la igualdad y la cooperación, transformando así el proceso de socialización en género.

……………………….

de León Azcárate, J. L. (2009). Dignidad humana y violencia en el Antiguo Testamento: el doble rostro de Yahvé. Cuadernos de Teología de Deusto, nº 26.

Fries, L., & Matus, V. (2000). La ley hace el delito. La Morada, Santiago de Chile: LOM Ediciones.

Klíma, J. (2007). Sociedad y Cultura en la Antigua Mesopotamia. Tres Cantos, Madrid: Editorial Akal.

Millet, K. (1995). Política Sexual. Madrid: Cátedra.

Rosado Millán, M.J. y García García. F. (2018). Hacia un Feminismo del Punto Medio: Nueva Teoría para la Igualdad de Género. Fundación iS+D para la Investigación Social Avanzada

WHO. (10 de enero de 2014). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Obtenido de http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/98821/1/WHO_RHR_12.37_spa.pdf

Mª Jesús Rosado Millán

Presidenta de la Fundación iS+D para la Investigación Social Avanzada

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